La transición hacia la receta electrónica

Desde 1 de julio, comienza la implementación de la Ley de Receta Electrónica en todo el país. La nueva reglamentación de la Ley 27.553 plantea una transición con un período de 180 días para la adecuación al nuevo sistema de plataformas digitales.

Durante este plazo, hasta fines de diciembre, las prescripciones de medicamentos, órdenes de estudios y prácticas indicadas por profesionales de la salud en formato papel seguirán siendo válidas, lo que permitirá a los profesionales, las plataformas electrónicas y a los pacientes adaptarse progresivamente a la nueva normativa. La ley busca modernizar agilizar los procedimientos relacionados con la prescripción de medicamentos.

Según el Ministerio, la receta electrónica promueve una prescripción más segura y eficiente, ya que asegura que solo los profesionales matriculados puedan emitirla, lo que mejora la trazabilidad y simplifica las instancias administrativas. Además, protege la identidad y la información personal de los pacientes.

Para ello, la cartera de Salud emitió el pasado 24 de junio la Resolución 1959/2024 que crea el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS) para la inscripción de los sistemas de información y plataformas vinculados a la salud digital. Este padrón tiene por objetivo “promover el desarrollo de sistemas informáticos que fortalezcan la mejora de la calidad accesibilidad de la salud, como también favorecer la interoperabilidad de los mismos, velando por la seguridad de la información”, según la normativa.

La Ley se pondrá en vigencia durante estos seis meses en cada jurisdicción en la medida que las autoridades de Salud de las provincias y la Ciudad de Buenos Aires. Ocho distritos ya tienen legislación para la implementación de recetas electrónicas
Las recetas manuscritas continuarán siendo válidas hasta diciembre durante la transición

Qué ocurrirá durante el período de transición

  • Las farmacias aceptarán tanto recetas en papel como electrónicas conforme al cronograma del ReNaPDiS. Es decir que los profesionales que no cuenten con recetarios electrónicos podrán confeccionar recetas en papel y las personas que tengan recetas en papel podrán obtener sus medicamentos en una farmacia como hasta ahora mientras se realizan las implementaciones.
  • Las actuales plataformas de recetas electrónicas podrán seguir operando mientras completan su registro.
  • Cada receta electrónica contará con un código único para verificar su autenticidad en todo el país, garantizando la transparencia en la dispensa. Las recetas en papel seguirán siendo válidas durante el período de transición y en situaciones de emergencia.
  • El Ministerio de Salud de la Nación creó el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS) para registrar todos los softwares y mejorar la modernización e interoperabilidad de los sistemas. En ese padrón se deberán inscribir todos los soportes de emisión de recetas, tanto los que están en funcionamiento como los que busquen participar a partir de ahora.
  • Además, se actualizó el registro de profesionales de la salud en el Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA) y se habilitó un procedimiento de carga masiva para que las jurisdicciones actualicen la información de los profesionales habilitados para prescribir recetas electrónicas.
  • El Ministerio creó soporte de comunicación y de acceso a la información, una página web de “Receta electrónica”, que cuenta con información detallada sobre la implementación de receta electrónica y para la comunidad la línea telefónica 0800-222-1002, y una casilla oficial de correo electrónico receta@msal.gov.ar.
  • Una vez que la totalidad de las plataformas estén inscriptas, la receta manuscrita permanecerá como condición de excepción en zonas de difícil acceso, sin conectividad o en caso de interrupciones eventuales del sistema.