Se brinda con prestadores incluidos en cartillas médicas propias o contratando redes prestacionales, dando en conjunto cobertura a sus beneficiario.
El Sistema de la Seguridad Social en Argentina garantiza la cobertura de salud para los monotributistas o trabajadores en relación de dependencia y sus familias a través de las Obras Sociales, que son los agentes del seguro de salud, encargados de la prevención de enfermedades y de brindar la prestación médica. Las mismas se rigen por las Leyes 23.660 y 23.661, que las obliga a brindar a sus afiliados una cobertura mínima de servicios de salud y medicamentos que están definidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO).
La Superintendencia de Servicios de Salud es el organismo encargado de controlar y regular el funcionamiento del sistema.
Es el conjunto de servicios médico asistenciales básicos que todas las Obras Sociales y empresas de medicina prepaga están obligadas a brindar a sus afiliados.
El PMO comprende cobertura de medicamentos, gastos de internación y atención ambulatoria en los tres niveles, promoción de hábitos y consejos saludables, programa materno infantil, prevención de cánceres femeninos, odontología, salud mental, rehabilitación, adicciones, VIH/SIDA, diálisis y hemodiálisis y cuidados paliativos.
Además es obligatorio que las obras sociales y empresas de medicina prepaga cubran prestaciones básicas de los programas especiales, entre ellos: diabetes (Res. 301/99), alcoholismo (Ley 24.788), trastornos alimentarios (Ley 26.396), y fertilización asistida (Ley 26.862), entre otras.
Según la Ley 23.660, los fondos de las Obras Sociales se destinarán: