En el año 2002 se sancionó la Ley de Promoción de la utilización de medicamentos por su nombre genérico con el objetivo de proteger a los consumidores de medicamentos y drogas farmacéuticas de aplicación en la medicina humana.
Esta ley implica que cada paciente ejerza el derecho y la potestad, a partir de la prescripción por la droga genérica, de elegir la marca, ya sea por la confianza a un laboratorio, la sugerencia del médico o farmacéutico o por el menor precio del mismo.
Además de favorecer el acceso a los medicamentos y la libertad de elección del paciente, es un importante instrumento tendiente a prevenir la formación de monopolios o conductas especulativas del mercado de medicamentos, impactando sobre el precio de los mismos al incentivar la competencia.
Refuerza el rol del farmacéutico en cuanto a la debida dispensa de las recetas, incluyendo dicha práctica el deber de asesoramiento e información por parte del profesional al público, como una tarea de gran relevancia.
Un medicamento genérico es aquel que se identifica por el nombre de su droga o su principio activo y no por su nombre comercial. Es igual a los medicamentos de distinta marca comercial, tanto en la dosis, seguridad, concentración, vía de administración, calidad, rendimiento y uso previsto.
La aplicación de esta normativa es un importante instrumento tendiente a prevenir la formación de monopolios o conductas especulativas del mercado de medicamentos, impactando sobre el precio de los mismos al incentivar la competencia, beneficiando a los consumidores que pueden obtener la misma medicación a un precio menor.
Permite elegir entre las diferentes marcas al momento de comprar. Y, si fuera el caso, llevar la más económica.
Toda receta o prescripción médica deberá efectuarse expresando el nombre de la droga, principio activo o denominación común internacional que se indique, seguida de la forma farmacéutica y dosis/unidad, con detalle del grado de concentración.
A pedido del paciente, el farmacéutico tiene la obligación de cambiar el medicamento de marca por otro igual de menor precio.
El profesional farmacéutico, para una debida dispensa de los medicamentos, debe asesorar y facilitar al adquirente la información que le requiera sobre todas las especialidades medicinales que contengan el mismo principio activo o combinación de ellos y sus distintos precios.
La receta sin el nombre genérico no tiene valor para autorizar la venta del medicamento.
El farmacéutico está autorizado a dispensar un envase con la menor cantidad de unidades y, de ese modo, evitar que te veas privado de acceder al medicamento.
Toda receta y/o prescripción médica u odontológica debe efectuarse expresando el nombre genérico o Denominación Común Internacional del principio activo o combinación de ellos, seguido de la forma farmacéutica, cantidad de unidades por envase y concentración. Los médicos y odontólogos, están obligados a respetar el principio de la prescripción por nombre genérico, quedando facultados para expresar en la receta el nombre comercial o de marca del medicamento, a continuación del nombre genérico.
Las recetas que, extiendan los médicos u odontólogos, prescriptas sólo por marca o las que consignen el nombre genérico, pero omitan la forma farmacéutica y/o concentración, se tendrán por no prescriptas, no siendo válidas para el expendio del medicamento de que se trate.
Fuentes: