Nuevas violencias, nuevos nombres
- Violencia de género en entornos digitales o ciberviolencia: Todo acto de violencia por razón de género contra la mujer cometido, con la asistencia, en parte o en su totalidad, del uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, o agravado por este, como los teléfonos móviles y los inteligentes, internet, plataformas de medios sociales o correo electrónico, dirigida contra una mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada.
- Obtención no consentida de material íntimo: Es la obtención, sin expresa autorización y consentimiento, de contenidos de desnudez, naturaleza sexual o representaciones sexuales explícitas. Por ejemplo, grabar por debajo de las polleras (práctica conocida como upskirting) o a través de cámaras ocultas en vestidores o baños o en un momento de intimidad sexual.
- Difusión de imágenes sin consentimiento: Es la difusión, publicación, distribución, facilitación, cesión y/o entrega a terceros de imágenes, grabaciones y/o filmaciones de carácter íntimo sin el consentimiento de la persona y a través de cualquier tipo de comunicación electrónica, de transmisión de datos, páginas web y/o a través de cualquier otro medio de comunicación.
- Sextorsión: Consiste en amenazar a una persona con difundir imágenes o videos íntimos con la finalidad de obtener más material sobre actos sexuales explícitos, mantener relaciones sexuales u obtener dinero. A veces simplemente se amenaza con la difusión del material sin pedir ninguna acción u omisión a cambio.
- Deepfakes: Técnica de inteligencia artificial que permite editar videos falsos de personas que aparentemente son reales mediante el uso de algoritmos de aprendizaje y videos o imágenes ya existentes. En el caso del porn deep fake se realizan montajes en archivos digitales de pornografía o eróticos o que retratan situaciones de desnudez, intimidad o explotación sexual.
- Ciberflashing: Envío de fotografías obscenas a una mujer sin su consentimiento con el objetivo de molestarla, intimidarla o incomodarla.
- Cyberacoso: Implica el uso intencional de las TIC para humillar, molestar, atacar, amenazar, alarmar, ofender o insultar a una persona. El ciberacoso puede adoptar numerosas manifestaciones y estar asociado a otras formas de violencia en línea. Por ejemplo, puede incluir el envío de mensajes no deseados e intimidantes por correo electrónico, texto o redes sociales; insinuaciones inapropiadas u ofensivas en redes sociales o salas de chat; violencia verbal y amenazas en línea de violencia física o muerte; discurso de odio; el robo o la publicación de información personal, imágenes y videos, y la difusión de información falsa o rumores para dañar la reputación de una persona.
- Trolling: Acción de grupos organizados en redes sociales con el objetivo de generar distracción en temas de agenda por medio de insultos, bromas y fake news, tomando a instituciones o sujetos como blanco de desacreditación y desprestigio de forma masiva. El trolleo de género es la publicación de mensajes, imágenes o videos, así como la creación de hashtags, con el propósito de molestar a mujeres y niñas o incitar a la violencia contra ellas.
- Doxing: Forma de ataques a cuentas en línea o dispositivos de una persona (teléfonos móviles, computadoras, tabletas, etc.) para obtener, manipular y/o publicar información de manera no autorizada. La finalidad del doxing está orientada a generar acosos virtuales, persecuciones y un riesgo de agresiones analógicas hacia la persona agredida y su familia.
- Robo o suplantación de identidad: Es una actividad que consiste en hacerse pasar por otra persona en línea usando sus datos personales con el fin de amenazarla o intimidarla. La suplantación puede utilizarse con fines espurios de engaño a terceros/as, difusión de material íntimo, acosos virtuales, doxing, estafas de todo tipo, obtención ilegítima de información, etc.
- Monitoreo, control o vigilancia online (Cibercontrol): Consiste en la vigilancia de la actividad virtual de una persona o de su geolocalización. Puede ser realizada por un agresor con quien la víctima haya tenido una relación sexoafectiva, puede existir una relación sexoafectiva vigente, o por una persona que haya intentado tener una relación sexoafectiva con la víctima o por un desconocido para ella. Incluye el pedido para que envíe su ubicación, fotos del lugar o con quién se encuentra, o el pedido de las contraseñas de sus redes sociales, o revisar los mensajes privados, acciones de phishing (robo de contraseñas), accesos no autorizados a dispositivos o redes sociales, instalación de programas de seguimiento de la actividad digital, etc.
- Happy Slapping: En español significa “bofetada feliz”. Es una forma de violencia digital y física que consiste en agredir a una persona (física, verbal o sexualmente) mientras se graba la acción con el objetivo de difundir el video en internet. En este tipo de violencia con frecuencia existe premeditación de grabar y viralizar la agresión. Son responsables tanto quién golpea o agrede como quien graba. También participan quienes difunden y comparten las imágenes en la red. Los agresores, a veces, minimizan el acto viéndolo sin medir el daño real y destructivo que causan a la víctima.
Fuente: defensorba.org.ar