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Nuevas disposiciones para la facturación de prestaciones para personas con discapacidad
Actualizado al 22/04/2020

Estimados afiliados y prestadores:

Queremos contactarnos con ustedes en relación a las nuevas modificaciones dispuestas por la Resolución Nº349/2020 de la Superintendencia de Servicios de Salud publicada el pasado 17/4/2020, dadas las circunstancias excepcionales que estamos viviendo por la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus y los consecuentes Decretos Nº297/2020, Nº325/2020 y Nº355/2020 dictados por el Poder Ejecutivo Nacional que establecieron el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, que modifican los términos de lo informado recientemente.

Prestaciones del mes MARZO 2020
Se deberá presentar facturación correspondiente a las prestaciones efectivamente brindadas entre el 1º y el 31 de marzo de 2020, incluyendo, de este modo, los días alcanzados por el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Si la factura ya se presentó en forma desdoblada, no será necesaria la modificación de la misma.  

Prestaciones del mes ABRIL 2020 (AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO)
Se deberá presentar la facturación correspondiente a las prestaciones efectivamente brindadas bajo la modalidad a distancia, durante el mes abril de 2020.

Prestaciones

Las prestaciones brindadas durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio corresponderán a aquellos tratamientos esenciales que no admitan interrupciones y donde la intervención sea necesaria para evitar la concurrencia del beneficiario a instituciones asistenciales, evitando, de este modo, la circulación de las personas y el riesgo de contagio de coronavirus COVID-19.

La modalidad a distancia podrá brindarse mediante la utilización de la plataforma que utilice el prestador o mediante aplicaciones masivas disponibles que garanticen la prestación del servicio en forma oportuna y en condiciones de calidad apropiadas.

Las prestaciones realizadas bajo esta modalidad a distancia deberán respetar las órdenes, los planes de trabajo y objetivos de tratamientos ya presentados para cada caso en particular.

No serán necesarias nuevas órdenes y/o documentación prestacional adicional.

La facturación de las prestaciones deberá ser acompañada de una declaración jurada del prestador interviniente, sea prestador de transporte o prestadores institucionales o individuales, cuyos modelos se agregan al final del documento.

Mientras dure el aislamiento social, las declaraciones juradas serán recepcionadas en forma digital, y una vez finalizado el mismo, deberán ser enviadas en formato papel. 

Centros de día, Centros Educativos Terapéuticos y Centros de Aprestamiento Laboral

Considerando el apoyo terapéutico, educativo y psicosocial que brindan a las personas con discapacidad, se podrán facturar las modalidades de jornada doble y jornada simple, según valores vigentes del nomenclador para cada categoría.
Junto con la facturación se deberá presentar un informe detallado de las prestaciones efectivamente brindadas al beneficiario con discapacidad, el que revestirá carácter de declaración jurada y llevará la firma y sello del responsable de la Institución, respaldando la realización de las prestaciones a distancia, cuyo modelo se adjunta.

Escolaridad pre primaria, primaria, formación laboral, jornada doble y simple en todas sus categorías.

Habiendo sido alcanzadas por la Resolución Nº108/20 del registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, en función de la cual deben brindar el seguimiento y apoyo pedagógico mediante modalidad a distancia y plataformas virtuales, se reconocerá la facturación por la totalidad del mes, acreditando el efectivo uso de las mismas mediante la presentación completa y detallada de la declaración jurada que se adjunta.

Hogar, Pequeño Hogar y Residencia
Siendo los sistemas alternativos al grupo familiar y que han brindado continuidad a la prestación de vivienda, alimentación y atención personalizada, se reconocerá la facturación por la totalidad del mes, a valores del nomenclador vigente.
Para la prestación de Hogar, será reconocido el adicional por dependencia en aquellos casos que así se reconocía con anterioridad a la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Estimulación Temprana
Se reconocerá la prestación a distancia efectivamente brindada a valor del módulo del nomenclador vigente.
Junto con la facturación, el Centro/los profesionales intervinientes deberá/n presentar un informe detallando los objetivos del tratamiento a distancia, los métodos utilizados para llevarlo a cabo, la cantidad y frecuencia de sesiones. Dicho informe llevará la firma y sello del/los profesional/es que brindaron la prestación. Asimismo, deberán completar y enviar la declaración jurada que se adjunta.

Prestación de apoyo
Se reconocerá la prestación de apoyo efectivamente brindada, como complemento o refuerzo de otra prestación principal, según el valor del nomenclador vigente.
Junto con la facturación, el profesional interviniente deberá presentar un informe detallando los objetivos del tratamiento a distancia y los métodos utilizados para llevarlo a cabo, la cantidad y frecuencia de sesiones. Dicho informe llevará la firma y sello del/los profesional/es que brindaron la prestación. Asimismo, deberán completar y enviar la declaración jurada que se adjunta.

Apoyo a la Integración Escolar y Maestro de apoyo
Se reconocerán las prestaciones a distancia efectivamente brindadas según valores del nomenclador vigente.
Junto con la facturación de la prestación se deberá presentar un informe detallando los contenidos desarrollados con el beneficiario y el material didáctico utilizado, la cantidad y frecuencia de prestaciones. Dicho informe llevará la firma y sello del/los profesional/es que brindaron la prestación. Asimismo, deberá completar y enviar la declaración jurada que se adjunta.

Rehabilitación. Módulo Integral Intensivo/Simple

Se reconocerá la prestación a distancia efectivamente brindada a los valores vigentes del nomenclador para cada módulo.
Junto con la facturación, el/los profesionales intervinientes deberá/n presentar un informe detallando los objetivos del tratamiento a distancia y los métodos a utilizar para llevar a cabo la rehabilitación, la cantidad y frecuencia de sesiones. Dicho informe llevará la firma y sello del/los profesional/es que brindaron la prestación. Asimismo, deberán completar y enviar la declaración jurada que se adjunta.

Rehabilitación. Hospital de Día

Las modalidades de doble jornada y de jornada simple procederán a la facturación del módulo completo según nomenclador vigente.
Junto con la facturación, el/los profesionales intervinientes deberá/n presentar un informe detallando los objetivos del tratamiento a distancia y los métodos a utilizar para llevar a cabo la rehabilitación, la cantidad y frecuencia de sesiones. Dicho informe llevará la firma y sello del/los profesional/es que brindaron la prestación. Asimismo, deberán completar y enviar la declaración jurada que se adjunta.

Transporte

Se deberá presentar la facturación correspondiente a la prestación de transporte, junto con la declaración jurada que se adjunta.

Las facturas, informes y las declaraciones juradas de instituciones, centros y profesionales deberán ser enviadas por mail a la casilla:
discapacidad@osim.com.ar

No será necesario para las familias enviar declaraciones juradas sobre las prestaciones recibidas.

Quedamos a disposición para consultas y aclaraciones al respecto que hagan posible la continuidad, en este contexto, de la asistencia y apoyo a los afiliados discapacitados y sus familias.

Modelo de declaración jurada para prestadores e instituciones


Modelo de declaración jurada de transporte

Superintendencia de Servicios de Salud / Organo de Control de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga
0800-222-SALUD (72583) / www.sssalud.gov.ar / R.N.O.S. 40120/9 / R.N.E.M.P. 611716