Violencia y acoso en el trabajo / Convenio 190 OIT

Violencia y acoso es “un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género”.

La violencia y el acoso laboral afecta a 3 de cada 10 personas ocupadas.

Puede tener impacto en cualquier persona trabajadora, aunque las mujeres se encuentran desproporcionadamente afectadas, por comportamientos anclados en las relaciones desiguales de poder entre los géneros.

¿Cómo impacta la violencia y acoso laboral?

Los hechos aislados pueden resultar ofensivos, pero las conductas acumuladas pueden constituir un mayor riesgo. Las personas afectadas pueden presentar traumas en la salud mental, bienestar y autoestima, emociones vinculadas a la tristeza, vergüenza, culpabilidad, ansiedad, depresión, culpabilidad, impotencia, etc. Asimismo, pueden presentarse diferentes síntomas nerviosos como desesperación, ira, shock, indefensión, fatiga crónica y aumento al riesgo de suicidio.
Se evidencia mayor prevalencia a contraer enfermedades cardiovasculares, alteraciones en el sueño, problemas digestivos, presión arterial alta, problemáticas en la piel, etc.
Las personas que sufren violencia y acoso pueden afectar sus relaciones, quedar aisladas o vivenciar un aumento de la conflictividad en las familias y parejas.
Pérdidas de oportunidades laborales y de capacitación, de ascensos y promociones, de rendimiento laboral, ingresos, aumento de los gastos en salud y mayor exposición a la pérdida del trabajo. Las personas testigos de la violencia y el acoso también pueden sufrir consecuencias en su bienestar.

¿Qué son y cómo podemos identificar las prácticas inaceptables?

Son actos, comportamientos que generan daño (objetivo o subjetivo) físico, psicológico o sexual a quien lo sufre.

El empleo de la fuerza física contra otra persona que produce daños directos contra su integridad física y contra objetos del entorno laboral.
Son conductas, o la amenazas de estas, que ocasiona daño psicológico. Incluyen el abuso verbal, la intimidación, el acoso moral y las amenazas. Puede manifestarse como:
• Dañar la reputación de una persona;
• Aislamiento;
• Agresiones verbales, insultos o degradaciones;
• Abuso de poder a través de decisiones arbitrarias e injustificadas;
• Difamación, ridiculización;
• Retención de información;
• Fijación de plazos y objetivos imposibles de cumplir;
• Descalificaciones o mensajes denigrantes en las comunicaciones laborales;
• Infrautilización de talentos;
• Amenazas de despido o sanciones;
• Falta de respeto o degradación, descalificación de una persona;
• Juzgar públicamente de manera ofensiva, injusta y/o tendenciosa su desempeño en la organización.
Todo acto sexual, tentativo de consumar un acto sexual, comentarios o insinuaciones sexuales no deseados coacciones donde se utiliza la sexualidad para coaccionar a una persona. Abarca:
• exigencia a una persona de una actividad sexual, cuya aceptación o rechazo será condición para decidir sobre un aumento salarial, ascenso o incluso continuación en el empleo, u otra condición;
• Invitaciones o proposiciones de carácter sexual/afectivas no deseadas por quien la recibe;
• Preguntas o insinuaciones de carácter sexual;
• Comentarios sobre el cuerpo, la apariencia física, la sexualidad y/u orientación sexual de una persona;
• Circulación de mensajes con tonos sexuales o imágenes con contenidos pornográficos/ofensivos;
• Insinuaciones de carácter sexual;
• Miradas obscenas que intimidan o humillan a las personas que la recibe.
Cualquier forma de comportamiento agresivo contra una persona a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC’s) en el entorno del trabajo. Abarca:
• Distribución de mensajes y/o publicaciones con mensajes ofensivos, dañinos, falsos, rumores o mentiras;
• Mensajes amenazantes y/o de hostigamiento a través de WhatsApp, correo o cualquier otro medio electrónico;
• Publicar o difundir fotos o mensajes humillantes sobre una persona a través de correos o redes sociales.

Casi 9 de cada 10 situaciones se dan en sentido vertical descendentes, es decir, desde jefaturas hacia personas en puestos de mejor jerarquía y en un 60% de varones hacia mujeres

Fuente: ELA : Guía para el abordaje de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo en organizaciones. Lineamientos para la implementación del Convenio 190

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